El Gobierno noruego trabaja de manera activa para salvaguardar los derecho de gays y lesbianas, ayudarles a vivir abiertamente y luchar contra la discriminación.
Es crucial realizar esfuerzos para asegurar que las organizaciones que trabajan para defender los derechos de gays y lesbianas dispongan de un marco económico que les dé la posibilidad de realizar su trabajo de manera constructiva. La asociación Noruega para la Liberación de Gays y Lesbianas (LLH) trabaja en todo el país para permitir a las lesbianas, los gays y los bisexuales que vivan abiertamente, sin miedo al ostracismo, la discriminación o la persecución. El Gobierno ha incrementado de forma sustancial los fondos destinados a esta organización. .En el año 2006 le han sido concedidos 2’9 millones de coronas (NOK). Estos fondos deben ser destinados para fomentar los derechos, desarrollar la organización y para actividades de información.. Se da prioridad a la gente joven y las consideraciones regionales, y se da apoyo a varias organizaciones locales. Estos fondos también harán posible que la organización mantenga su función de vigilancia.. También se destinan fondos económicos adicionales para medidas varias relacionadas con los gays y lesbianas.
Un elemento clave para la mejora de sus condiciones de vida es el conocimiento del día a día de gays y lesbianas y de su historia. Desde 2002 a 2004 se utilizaron asignaciones destinadas por el Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Igualdad de Oportunidades para que el Consejo de Investigación de Noruega proporcionase fondos a proyectos de investigación que traten temas sobre gays y lesbianas. Dichos proyectos se llevarán a cabo durante un periodo de varios años.
Blikk, la revista para gays y lesbianas más difundida, es una publicación mensual y tiene una tirada de 6.000 ejemplares. La revista recibe subvención del estado. En 2006, también se han concediso fondos para que la revista sea distribuida por todas las librerías públicas y por algunas librerías seleccionadas de institutos de bachillerato en los centros urbanos más grandes.
Tanto la ley civil como criminal protege a gays y lesbianas de la discriminación. La Ley que hace referencia a la protección del trabajador y al entorno laboral prohibe el trato diferenciado en el lugar de trabajo por razones de orientación sexual, y la legislación relativa a la vivienda prohibe la discriminación en este ámbito. La Oficina por la Defensa de la Igualdad y la No Discriminación estudia las quejas relacionadas con la violación de estas disposiciones, sin cobrar nada a cambio. El Código Penal prohibe las declaraciones de tipo discriminatorio y la negativa a proporcionar bienes y servicios razones de orientación o estilo de vida homosexual. Los tribunales ordinarios son los que se encargan de asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.
El Decreto sobre las Parejas de Hecho entró en vigor el 1 de agosto de 1993. El Decreto sobre las Parejas de Hecho permite a dos homosexuales registrarse como pareja de hecho, con las mismas consecuencias legales que un matrimonio, excepto el derecho a adoptar un niño conjuntamente. Sin embargo, es posible que uno de los registrados adopte el niño de la pareja (ver a continuación, adopción de hijastros).
Para poderse registrar como pareja, al menos una de las partes debe ser ciudadano noruego, y uno de ellos o ambos deben ser residentes en Noruega. Los ciudadanos de Dinamarca, Islandia, Suecia, Finlandia y los Países Bajos disponen de los mismos derechos que los ciudadanos noruegos. Aquellos extranjeros que no cumplan los criterios de ciudadanía pueden registrarse como pareja si al menos una de las partes lleva residiendo en Noruega dos años antes del momento del registro.
El registro como pareja de hecho efectuado en Noruega no tiene necesariamente validez fuera del país. Incluso si un país basa su decisión en la legislación noruega, se pueden encontrar con que no tienen el mismo estatus que un cónyuge en el extranjero.
Desde el 1 de enero de 2002, es posible para las parejas de hecho que uno de ellos adopte al hijo del otro (adopción de hijastros). Esta enmienda legal se introdujo para asegurar que los niños tengan el marco legal seguro y predecible para sus años de infancia y adolescencia. Se aplica el mismo criterio para la adopción de hijastros por parte de cónyuges que para la adopción de hijastros por parte de parejas de hecho.
La adopción de hijastros se aplica tanto a los hijos biológicos de la pareja como a los hijos adoptivos, a menos que el niño provenga de un país en el que no esté permitida la adopción de niños por gays o lesbianas.
Las nuevas regulaciones del 18 de diciembre de 2003, sobre la custodia, estipulan qué consideraciones relacionadas con los gays y las lesbianas se aplican a la hora de elegir casas de acogida para niños. Las regulaciones hacen constar que una casa de acogida implica dos padres de acogida de diferentes sexos. No obstante, las parejas del mismo sexo pueden ser elegidas como padres de acogida si los servicios de bienestar del niño consideran que es lo mejor para los intereses del niño. Esta disposición pone como condición que primero deben considerarse los intereses del niño. Cualquier persona que desea contribuir como padre de acogida tiene derecho a que se le evalúe. Se consideran elementos cruciales en este proceso la capacidad del individuo a ser padre de acogida y la necesidad específica de cada niño, y no la orientación sexual ni el estado civil.
Por el Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Igualdad de Oportunidades